Tengo una duda sobre la nueva disposición que establece que se le puede alquilar a personas por menos de 24 horas. En esos casos, cómo se registraría al huésped si es cubano, ¿en el libro que tenemos confeccionado con esos fines, que lo entrega la ONAT, que lo pagamos en divisa y que se supone que sea solo para inscribir a huéspedes extranjeros o cubanos no residentes y a sus acompañantes cubanos? ¿ Puedo como arrendataria en divisa, alquilar a un cubano residente que quiera pagar la tarifa establecida en CUC? Y si es afirmativa la respuesta, ¿dónde se registraría a este huésped?