Trataremos de responderte partiendo de la información que nos aportas.
Primero: El incumplimiento del pago de tributos fiscales es una situación legal que se ventila como un Proceso Administrativo en Primera Instancia, quiere decir que al principio la vía administrativa te presionará para que pagues la deuda mediante Resolución que impondrá lo obligatorio de este pago por tu parte y además un gravamen por mora en el pago total de la deuda. Contra la Resolución Inicial cabe el Proceso Administrativo ante dos instancias de los Tribunales de Justicia, un primer proceso a nivel provincial y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, del que se deriva una Sentencia de obligatorio cumplimiento, si no te ajustas a esta disposición ya entras en un proceso penal, puesto que cabe el derecho de reclamarte por la vía penal. Mediante un proceso penal se te puede sancionar al pago de la deuda, la penalidad por mora y cumplir otra sanción penal independiente, que puede ser de multa o prisión.
Segundo: Habría que precisar en que concepto te inscribiste ante la ONAT, como persona individual o como persona jurídica. Quiere decir, te registraste a tu nombre o a nombre de una Empresa. Si fue a tu nombre eres la única responsable y debes asumir el pago total de la deuda sin posibilidad de evadir esa obligación con la ONAT. Si fue a nombre de una Empresa es una responsabilidad de la misma y no se puede ir contra tu persona sino contra los bienes que integran la referida Empresa. En la segunda modalidad resulta provechoso declarar disuelta la Empresa o promover una bancarrota, con lo que la deuda quedaría diluida y los bienes de la Empresa servirían para amortizar parte de la deuda.
Tercero: Los acuerdos internos de una entidad registrada ante la ONAT no le interesan a la ONAT. Tampoco el incumplimiento de uno de los miembros exime del pago de la misma.
La responsabilidad tributaria es de la entidad registrada sin justificación alguna y la ley administrativa, civil y peal trabajaran en el sentido de hacerle pagar la deuda. Así que si alguien se comprometió a pagar y no lo hizo, a la ONAT no le interesa y tampoco cambia o excluye al registrado de su compromiso de pagar.
Cuarto: Existe otra posibilidad contractual que es negociar un acuerdo de pago con la ONAT, de modo que de manera periódica con mensualidades ajustadas, acuerden liquidar el pago de la deuda en montos menores que el reclamado actualmente. Esta gestión negociada resulta la mejor solución para ambas partes, porque al final ambos recibirían un beneficio parcial, puesto que si la Empresa se declara en quiebra la ONAT se queda sin lo que más le importa y la Empresa o la persona registrada lo pierde todo. Un arreglo de pago por una suma menor que la del valor total de la Deuda seria una solución mediadora de consuelo para ambas partes.
Quinto: en todos los municipios cubanos existen Oficinas de Bufetes Colectivos. Si nos dice en que zona reside le podemos inclusive sugerir a donde dirigirse ya que letrado ver. Estas oficinas cuentan con personal calificado que le pueden ayudar de manera eficiente para solucionar su situación.
Sexto: Si esta respuesta no le ha sido suficiente contáctenos nuevamente con sus intranquilidades y estaremos a su orden.