La aceptación de herencia en España conlleva el pago de tributos locales para los cubanos no residentes. Se trata de una herencia de bien inmueble en España y metálico.
Por la legislación cubana he encontrado del MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS-
RESOLUCIÓN No. 379-2001
y el Convenio entre España y Cuba para evitar la Doble Imposición.
Una vez pagados los Tributos en España, qué hay que hacer en la ONAT? Qué documentos precisan? ¿Cual es el procedimiento?
Agradezco cualquier información. ¡Si alguien conoce una dirección de correo de la ONAT, bienvenida sea!
Analfabeta tributaria,
Samantha